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Asistencia en la carretera
Remolque en grúa
Cambio de goma
Carga de batería
Suministro de gasolina (hasta 2 galones)
Cerrajería
Referencia de talleres mecánicos
Asistencia en viajes nacionales
Estadía en hotel por avería total del automóvil
Auto alquilado por robo del automóvil
Ayuda para regreso a continuación de viaje
Traslado a su domicilio por enfermedad
Transportación de un familiar por enfermedad.
Asistencia personal y reservaciones
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Centros Culturales
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Teatros
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“FORMULARIO – FORM-AC-64” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PERSONAL EN LA CARRETERA Y VIAJES Claro DE AMERICAN ASSIST, INC.
1. INTRODUCCION.
American Assist, Inc., con su programa “CELURESCATE”, le brinda Asistencia en Carreteras y viajes ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujeto al presente contrato.
El presente documento contiene los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre AMERICAN ASSIST, INC. y el Cliente.
La dirección de la oficina principal de American Assist, Inc. es: New Port IV Building, Calle San Luis #342, Suite 304, Sector Bechara, San Juan, Puerto Rico 00920.
La dirección postal de American Assist, Inc. es: PMB 520, 1353 Rd. 19, Guaynabo, Puerto Rico 00966.
Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por American Assist, Inc. o por el Cliente. En caso de cancelación, el CLIENTE tendrá derecho a la parte no devengada del dinero que haya pagado bajo este contrato, calculada a pro rata sin ninguna deducción.
El contrato entrará en vigor a las 48 horas de haber sido suscrito; desde ese momento de vigencia el CLIENTE podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestarán en Puerto Rico.
Salvo que se excedan los límites específicamente establecidos a continuación, el Cliente no tendrá que pagar suma alguna en adición a la especificada en el contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
AGENTE: Significa la persona, entidad o corporación que actúa como representante de American Assist, Inc. en la solicitación de este contrato. El nombre del agente es : Claro.
AAI: American Assist, Inc
CLIENTE Y/O TITULAR: Es la persona física usuaria que se haya afiliado al “PROGRAMA CELURESCATE”, y en caso de que el contrato haya sido otorgado a una persona jurídica, se considerará como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Se entenderán como Beneficiarios del CLIENTE el cónyuge, hijos menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del CLIENTE, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el CLIENTE de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el “PROGRAMA CELURESCATE” y que se refiere el presente documento.
OCURRENCIA: Todo accidente automovilístico, avería o falla mecánica de un vehículo del CLIENTE sujeto a los términos y condiciones de este documento.
DAÑOS: serán las lesiones y/o daños a la propiedad al vehiculo del CLIENTE, causados única y exclusivamente por una causas no atribuibles al CLIENTE, sufridos durante la vigencia del presente documento.
1. VEHÍCULOS AFILIADOS: Son aquellos vehículos de motor propiedad del CLIENTE y/o que este este autorizado a conducir.
En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; de modelo de antigüedad superior a quince años.
G) FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un CLIENTE.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece AAI estarán a disposición de los CLIENTES.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, Puerto Rico.
REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del CLIENTE que realice gestión alguna para facilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en PUERTO RICO manifieste tener un CLIENTE y que haya notificado al AGENTE, domicilio que será considerado como el del CLIENTE para los efectos de los servicios de asistencia objeto del presente documento, especialmente para los servicios denominados como “MILLA CERO”.
3. BENEFICIOS
3.1 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN PUERTO RICO
3.1.1 SERVICIOS EN CARRETERA DESDE LA MILLA CERO
Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde la “MILLA CERO” entendido éste, como la RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación uno de los VEHICULOS AFILIADOS, AAI gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el CLIENTE, con un límite máximo de:
$ 150.00 - POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. (Por accidente).
$ 150.00 - POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. (Por avería).
AAI se compromete que antes de enviar el servicio de remolque, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el CLIENTE deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFILIADO hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. AAI tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc.
B) ASISTENCIA VIAL (CAMBIO DE GOMA, SUMINISTRO DE GASOLINA Y PASO DE CORRIENTE):
Cambio de goma por el repuesto cuando esta se vacía o se explota, falta de combustible (hasta 2 dos galones), o necesidad de carga de batería de los VEHICULOS DEL CLIENTE, AAI gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de:
$ 100.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
AAI se compromete que antes de enviar el servicio de ASISTENCIA VIAL, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El CLIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de ASISTECNIA VIAL.
SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL.
C) ENVIO Y PAGO DE CERRAJERO POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE LAS LLAVES DEL AUTOMÓVIL: En caso de que el CLIENTE pierda o extravíe las llaves del vehículo afiliado AAI, coordinará el envío de un cerrajero para realizar la apertura del vehículo y permitir el acceso al mismo. Este servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$100.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
AAI se compromete que antes de enviar el servicio de CERRAJERIA VIAL, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Queda entendido que el servicio de cerrajería que se brinda es para la apertura del vehículo permitiendo con esto el acceso al mismo, la cobertura excluye las copias de llaves y/o reparación de chapas dañadas de los VEHICULOS AFILIADOS.
D) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS:
A solicitud del CLIENTE, AAI le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. AAI proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en San Juan.
En los demás pueblos de PUERTO RICO, AAI hará lo posible por ayudar al CLIENTE a contactar un taller mecánico con la mayor brevedad.
AAI no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el CLIENTE.
3.1.2 SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA.
A) ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN ACCIDENTES DE AUTOMÓVIL:
AAI brindará asistencia legal vía telefónica al CLIENTE, como resultado de un accidente automovilístico en que hay mediado negligencia por parte del CLIENTE.
Este servicio comprenderá asesoramiento para la primera intervención y no incluye la representación del CLIENTE ante los tribunales y/o agencias gubernamentales.
El cliente estará obligado a notificar vía telefónica a AAI dentro 1 hora luego de la ocurrencia del accidente para que aplique esta cubierta.
Estos servicios será provistos del Lunes a Domingo de 8:00am a 6:00pm. En caso de ocurrir el accidente fuera de este horario AAI proveerá dicho servicio el próximo día hábil
AAI no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el CLIENTE. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
B) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO:
Si se presentare el robo total del VEHÍCULO DEL CLIENTE, AAI formulará en compañía del CLIENTE o su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo, asimismo, hará todas las gestiones posibles ante las autoridades competentes para que el VEHÍCULO AFILIADO que haya sido robado, sea localizado a la brevedad posible.
Si el VEHÍCULO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias en caso de ser necesarias para la compañía de seguros.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS POR AÑO.
C) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del CLIENTE como resultado de un accidente de automóvil, AAI le designará un abogado para que le provea asesoramiento vía telefónica sobre los trámites a realizar luego de la ocurrencia del accidente. Un representante del cliente deberá notificar oportunamente la ocurrencia del fallecimiento a consecuencia del accidente
Estos servicios serán provistos del lunes a domingo de 8:00am a 6:00pm. En caso de ocurrir el accidente fuera de este horario AAI proveerá dicho servicio el próximo día hábil
Este servicio comprenderá asesoramiento para la primera intervención y no incluye la representación del CLIENTE ante los tribunales y/o agencias gubernamentales.
3.1.3 SERVICIOS EN VIAJE POR PUERTO RICO A PARTIR DEL “KILOMETRO 50 (MILLA 30)”
Entendiéndose como el “KILOMETRO 50 (MILLA 30)” cuando el CLIENTE se encuentre a una distancia de KILOMETRO 50 (MILLA 30) o más de su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE.
A) HOTEL POR AVERÍA TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
En caso de falla mecánica que impida la circulación y cuya reparación sea igual o mayor a dos días del VEHÍCULO AFILIADO siempre y cuando tales circunstancias sucedan a una distancia mínima de 50 KILOMETROS (MILLA 30) o más desde el LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, AAI gestionará y cubrirá el costo de la estancia en un hotel escogido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 120.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. El excedente por evento, será cubierto por el CLIENTE con sus propios recursos.
B) AUTO RENTADO POR ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
En caso de robo total del vehículo del CLIENTE, AAI cubrirá y gestionará la renta de un automóvil de la elección del CLIENTE, siempre y cuando se presente copia de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$ 120.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO. El excedente por día será cubierto por el CLIENTE con sus propios recursos.
C) TRASLADO A SU DOMICILIO POR ENFERMEDAD.
En caso de que el titular CLIENTE sufriera durante el viaje alguna enfermedad que le impida físicamente regresar a su domicilio. AAI gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre, a o cualquier otro medio que elija hasta el lugar de residencia permanente o habitual.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS POR AÑO.
D) TRANSPORTACIÓN DE UN FAMILIAR POR ENFERMEDAD DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante el viaje sufriera de alguna enfermedad que ameritara su hospitalización por un periodo mayor a diez días y viajara solo, AAI gestionará y cubrirá mediante boleto el traslado de un familiar del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO designado por este, hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado, siempre y cuando la prolongación de la hospitalización haya sido prescrita por el médico local SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS POR AÑO.
E) GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHICULO.
En caso de que el titular CLIENTE sufriera un robo de vehículo durante el viaje y fuera localizado posteriormente. AAI cubrirá el pago de transporte del titular CLIENTE hasta el lugar de localización del vehículo robado para su recuperación, sea vía terrestre o aérea.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
F) GASTOS DE ESTANCIA DE UN FAMILIAR POR ENFERMEDAD DEL BENEFICIARIO:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tenga que ser hospitalizado por 10 (diez) días o mas, AAI gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la estancia en un hotel de un familiar escogido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, siempre y cuando la prolongación de la hospitalización haya sido prescrita por el médico. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 350.00 POR EVENTO SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
G) AYUDA PARA REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE:
En caso de avería o robo de uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, cuando en el mismo se encuentre a una distancia del KILOMETRO 50 (MILLA 30) o más desde el LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR, AAI gestionará y cubrirá el costo de los gastos para el regreso o continuación de su viaje.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 120.00 POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO El excedente por evento, deberá ser pagado por parte del CLIENTE con sus propios recursos.
H) TRANSMISIÓN DE MENSAJES:
AAI se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
3.1.4 REFERENCIAS Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES, CENTROS CULTURALES, CINES, TEATROS Y MUSEOS EN PUERTO RICO.
Cuando el CLIENTE requiera de información sobre restaurantes y centros culturales (cines. teatros y museos), AAI podrá a solicitud del CLIENTE y a cargo del mismo coordinar la entrega del producto o servicio quedando a cargo del CLIENTE los costos y cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el CLIENTE con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS.
AAI no asumirá responsabilidad alguna en relación con el producto, servicio o la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos contactados.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN O EXCLUSION DE LAS CUBIERTAS:
Serán objeto de exclusión de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
* La mala fe del CLIENTE o del conductor del vehiculo del CLIENTE, comprobada por el personal de AAI.
* Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
* Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
* Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
* La energía nuclear radiactiva.
* Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
* La ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
* Enfermedades mentales.
* La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
* Prácticas deportivas en competencia.
* El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del CLIENTE en el procedimiento.
* La falta de cooperación del CLIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
5. EXCLUSIONES:
1. Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
2. Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida o que el vehiculo tenga mas de quince años de antigüedad.
1. Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
3. Cuando el Beneficiario no se identifique como CLIENTE.
4. Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Con el fin de que el CLIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Abstenerse de realizar gastos o arreglos con terceros sin haber consultado previamente con AAI.
Dar aviso oportuno a AAI del cambio de residencia permanente del TITULAR. Una vez que se haya realizado dicho aviso a AAI, si la nueva residencia del titular es fuera de Puerto Rico, se entenderá por cancelado el contrato, con lo cual AAI se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente y el CLIENTE se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
Identificarse como CLIENTE ante los funcionarios de AAI o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
1. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
1. En caso de que un CLIENTE requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
2. El CLIENTE que requiera del servicio se comunicará con AAI al número telefónico especificado en este documento, a saber: (787) 625-3960.
3. El CLIENTE procederá a suministrarle al funcionario de AAI que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como CLIENTE, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del CLIENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el CLIENTE del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de tablilla del VEHÍCULO AFILIADO en relación con el cual se solicite un servicio.
Queda entendido que el personal de AAI únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como CLIENTES en la última lista de CLIENTES activos.
Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS AFILIADOS, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los CLIENTES, con derecho al “PROGRAMA CELURESCATE”.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AAI le prestará al CLIENTE los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el CLIENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AAI no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
8. SUBROGACIÓN.
AAI quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al CLIENTE de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el CLIENTE para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
9. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que AAI podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.