Porque sabemos lo importante que es tu hogar para ti, Claro te trae CeluHogar, un seguro que te brinda servicios de asistencia inmediata para las emergencias más comunes.
Con CeluHogar de Claro, un pago mensual de $4.50 te da la tranquilidad de que cualquier problema de plomería, electricidad, cerrajería y cristalería será resuelto sin problemas.
$4.50 mensuales = asistencia inmediata en tu hogar
Marca SOS (767) desde tu celular 24 al dia / 365 días al año y disfruta servicios de:
Plomería:
Restitución de servicios interrumpidos, obstrucción o fuga de agua en instalaciones hidráulicas y sanitarias.
Electricidad:
Rehabilitación del servicio eléctrico por fallas en instalaciones total o parcial de la residencia, cortos circuitos, etc.
Cerrajería:
Acceso a tu residencia o causa de perdida o robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto.
Cristalería:
Cambio de cristales rotos en puertas y ventanas expuestas al exterior de la vivienda.
Por solo $4.50 mensuales obtienes asistencia inmediata en el hogar las 24 horas, los 365 días del año.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA EN EL HOGAR DE AMERICAN ASSIST HOME SERVICES, INC.
1. INTRODUCCION
AMERICAN ASSIST HOME SERVICES, INC., con su programa “ASISTENCIA EN EL HOGAR”, le brinda Asistencia en
el Hogar ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada dispondrá de
todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente
contrato. El mismo entrará en vigor a las 48 horas de haber sido suscrito.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación
tendrán el significado que aquí se les atribuye, En este contrato de servicios, los términos “usted” y “su” se refieren al
“TENEDOR DEL CONTRATO” que aparece en las Declaraciones. “Nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren al
PROVEEDOR que proporciona este contrato de servicio. Además, ciertas palabras y frases se definen de la manera
siguiente.
a) AAHS: AMERICAN ASSIST HOME SERVICES, INC. es el PROVEEDOR de contratos de Servicio
b) AGENTE: Significa una persona, entidad o corporación que actúa comercializando los servicios de AAHS descritos
en el presente contrato. El nombre del agente es: CLARO
c) TENEDOR DEL CONTRATO: Es la persona física usuaria que se haya contratado los servicios de “ASISTENCIA EN
EL HOGAR”. En caso de que el contrato haya sido celebrado por una corporación, el tenedor del contrato será el
representante legal de dicha empresa.
d) VIVIENDA AFILIADA: La vivienda que se registre en las declaraciones del contrato de servicio, siempre y cuando
sea de uso exclusivo residencial. Dentro de tal concepto se comprenden también las construcciones, dependencias e
instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente a la vivienda y en el cual ésta se encuentra localizada,
exceptuando las zonas comunes.
e) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “ASISTENCIA EN EL HOGAR” y que se refiere el presente
documento.
f) ACCIDENTE / EMERGENCIA: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a la residencia del TENEDOR
DEL CONTRATO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente que ocurra
durante la vigencia del presente documento.
g) FAMILIAR: Cuando se mencione el término “Familiar” se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes
económicos del TENEDOR DEL CONTRATO.
h) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual se compran los Servicios de Asistencia que ofrece AAHS y estarán a
disposición del TENEDOR DEL CONTRATO.
i) PAÍS DE RESIDENCIA: Puerto Rico, excluyendo Vieques y Culebra e Islas Vírgenes.
j) RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio principal que en PUERTO RICO manifieste tener el TENEDOR DEL
CONTRATO y que haya notificado al AGENTE, domicilio que será considerado como el del TENEDOR DEL
CONTRATO para los efectos de los servicios de asistencia materia del presente documento.
k) CATÁSTROFE: Se refiere a un accidente desencadenado por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza o
circunstancias tecno sociológicas, susceptible de causar una multiplicidad de daños en las personas, los bienes y el
medio ambiente debido a sus proporciones o intensidad.
l) EVENTO: El hecho que, ocurrido en un mismo momento, produce el daño, avería o desperfecto atendible en una
única oportunidad con la asistencia de emergencia.
3. SERVICIOS.
En virtud del presente Contrato la Compañía proveerá al TENEDOR DEL CONTRATO servicios de “emergencia” de
Asistencia al Hogar prestados por profesionales calificados, cuando los primeros se encuentren en dificultades como
consecuencia de un evento fortuito ocurrido en la “vivienda afiliada”, de acuerdo con los términos y condiciones del
presente contrato y por hechos derivados de los servicios especificados en la misma.
Para efectos de este contrato de servicio, se considera “emergencia” una situación o acontecimiento accidental y fortuito
que deteriore el inmueble causado única y directamente por una causa externo, violento, fortuito y evidente, que ponga en
riesgo la seguridad del TENEDOR del CONTRATO e in-habitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento.
SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR
En virtud del presente contrato de servicio, AAHS garantiza la puesta a disposición del TENEDOR DEL CONTRATO de
una ayuda material inmediata, en forma de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en
la Vivienda del TENEDOR DEL CONTRATO, a consecuencia de una EMERGENCIA y evento fortuito, de acuerdo con los
términos y condiciones consignadas en el presente contrato de servicio y por hechos derivados de los servicios
especificados en el mismo.
3.1) SERVICIO DE CERRAJERÍA:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por
intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble del TENEDOR DEL CONTRATO o bien que ponga en
riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del TENEDOR DEL CONTRATO se enviará a la mayor brevedad posible un
técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el
correcto cierre de la puerta de la vivienda Afiliada.
$ 350.00 POR EVENTO MAXIMO CUATRO EVENTOS, POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los
materiales, traslado del operario y la mano de obra. En caso de que el costo de los anteriores servicios fuese superior a
esta cantidad, la diferencia será pagada por cuenta del TENEDOR DEL CONTRATO.
Exclusiones al servicio de Cerrajería. Quedan excluidas de la presente cubierta, la reparación y/o reposición de
cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así
como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas.
3.2) SERVICIOS DE PLOMERIA:
Cuando a consecuencia de una avería súbita en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del
inmueble del TENEDOR DEL CONTRATO se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro
o evacuación de las aguas; se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de
emergencia necesaria para restablecer el servicio. Estos servicios cubren el destape de tuberías, desagües u otras
instalaciones fijas propias de la vivienda, visibles o no visibles, siempre que se encuentren en el interior de la misma
incluyendo su prolongación hasta la salida del solar o predio residencial. En este caso, los costos de traslado del técnico
especializado, materiales y mano de obra que se requieran para realizar la reparación del destape de la tubería, serán por
cuenta del proveedor de servicios.
CONDICION PARTICULAR:
$ 350.00 POR EVENTO MAXIMO CUATRO EVENTOS, POR AÑO.
En caso de que el costo de los anteriores servicios fuese superior a esta cantidad, la diferencia será pagada por cuenta
del TENEDOR DEL CONTRATO.
Exclusiones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas del presente contrato de servicio, la reparación y/o reposición
de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques de agua, bombas
hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a
las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda;
desagües, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores
del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en aéreas
comunes o en instalaciones propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado.
3.3) SERVICIOS DE ELECTRICIDAD:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del
inmueble del TENEDOR DEL CONTRATO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará
a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para
restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o
cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, “breakers” (panel de circuito), o fusibles dañados
por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del
TENEDOR DEL CONTRATO.
CONDICION PARTICULAR:
$ 350.00 POR EVENTO MAXIMO CUATRO EVENTOS, POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales,
traslado del operario y mano de obra. En caso de que el costo de los anteriores servicios fuese superior a esta cantidad,
la diferencia será pagada por cuenta del TENEDOR DEL CONTRATO.
Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías
propias de:
a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o fluorescentes.
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier
aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica.
3.4) SERVICIOS DE CRISTALERIA:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los cristales de puertas o
ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble, que den hacia la calle y que pongan en riesgo la
seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la
asistencia de emergencia. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$ 350.00 POR EVENTO MAXIMO CUATRO EVENTOS, POR AÑO.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. En caso de que el costo de los
anteriores servicios fuese superior a esta cantidad, la diferencia será pagada por cuenta del TENEDOR DEL
CONTRATO.
Exclusiones del servicio de Cristalería.- Quedan excluidas del presente servicio:
a) Cualquier clase de espejos y cualquier tipo de cristales que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una
rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad
del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de cristales por fenómenos naturales.
3.5) SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR:
Cuando el TENEDOR DEL CONTRATO requiera de servicios de conexión en el hogar, AAHS a solicitud del TENEDOR
DEL CONTRATO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por
cuenta del TENEDOR DEL CONTRATO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y lavado de
tanques, electricidad, cristalería y cerrajería.
ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR:
Por solicitud del TENEDOR DEL CONTRATO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de
reparación, mantenimiento, ampliación o remodelación que este requiera, fuera de cualquier situación de emergencia.
En una simple llamada, se le proporcionará al TENEDOR DEL CONTRATO información y se coordinará el envío al
domicilio de profesionales para cotizar o ejecutar la reparación que se requiera en las siguientes especialidades:
AAHS, coordinará que el especialista presente simultáneamente al TENEDOR DEL CONTRATO y a AAHS el
presupuesto y programación de visita. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el TENEDOR DEL
CONTRATO decida en definitiva. Una vez que el TENEDOR DEL CONTRATO haya aceptado el presupuesto
asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a
realizarlo.
Durante la ejecución de los trabajos, el TENEDOR DEL CONTRATO podrá dirigirse a AAHS, para señalar cualquier
inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados.
Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado.
EXCLUSIONES GENERALES:
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del TENEDOR DEL CONTRATO.
Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del TENEDOR DEL CONTRATO.
Asimismo, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del TENEDOR DEL
CONTRATO y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea
demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia en el hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el TENEDOR DEL CONTRATO.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del TENEDOR DEL CONTRATO o de otros y que sean consecuencia
de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de cristales.
d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, tumulto, motín, protesta, paro y situaciones que
alteren la seguridad pública.
e) Daños por terremoto, huracanes, tornados, tormentas tropicales, erupción volcánica, inundación, y cualquier
fenómeno natural.
f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a
forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del TENEDOR DEL
CONTRATO.
h) Cambio de cristales de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos
cerrados de habitación.
i) Cambio o reposición de puertas de madera interiores y exteriores.
j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito,
tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el
TENEDOR DEL CONTRATO.
Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería,
electricidad, y cerrajería.
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b) Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
c) Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura
o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
5. EXCLUSIONES:
a) Cuando el TENEDOR DEL CONTRATO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no
permita atender debidamente el asunto.
b) Cuando la persona que solicita el servicio no se identifique como TENEDOR DEL CONTRATO.
c) Cuando el TENEDOR DEL CONTRATO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
6. OBLIGACIONES:
6.1 DEL TENEDOR DEL CONTRATO:
Con el fin de que el TENEDOR DEL CONTRATO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con AAHS.
b) El TENEDOR DEL CONTRATO esta obligado a informar el cambio de residencia e informarlo al personal de AAHS
en un plazo prudencial en o antes de 10 días después de haberse cambiado de domicilio, para que los servicios sean
aplicables a la nueva vivienda si es el caso. Una vez que se haya realizado dicho aviso a AAHS entenderá por
cancelado el contrato de la vivienda anterior y entrará en vigor la cubierta a la nueva residencia. Se podrá requerir
evidencia documentada del cambio de domicilio.
c) Identificarse como TENEDOR DEL CONTRATO ante los funcionarios de AAHS o ante las personas que esta última
compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
6.2 DE AMERICAN ASSIST HOME SERVICES, INC.
Las obligaciones de AAHS bajo este contrato de servicio están garantizadas bajo una póliza de seguro de reembolso.
Si AAHS no pagare o no proveyera un servicio reclamado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación
de la reclamación, el TENEDOR DEL CONTRATO tendrá el derecho de presentar una reclamación directamente al
asegurador que ofrece la póliza. El Asegurador de la póliza de reembolso de este contrato de servicio es Universal
Insurance Group, ubicada en la Calle 1 Lote 10 Piso 3 Metro Office Park Guaynabo en Puerto Rico, con dirección
postal ,PO BOX 2145 SAN JUAN 00922-2145 y teléfonos 787-706-7337y fax 787-782-0692
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un TENEDOR DEL CONTRATO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente
forma:
a) El TENEDOR DEL CONTRATO que requiera del servicio se comunicará con AAHS a los números telefónicos
especificados en este documento.
b) El TENEDOR DEL CONTRATO solicitará al funcionario de AAHS que atienda la llamada respectiva y le
proporcionará todos los datos necesarios para identificarlo como TENEDOR DEL CONTRATO, así como la
información necesaria para poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta de la vivienda; un
número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre o el tipo de ayuda que precise.
Queda entendido que el personal de AAHS únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las
viviendas que figuren en la hoja de declaraciones o solicitud del contrato de servicios.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AAHS le prestará al TENEDOR DEL CONTRATO los servicios
solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente
documento.
En caso de que el TENEDOR DEL CONTRATO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AAHS no
asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente
contrato.
8. SUBROGACION.
AAHS quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al TENEDOR DEL CONTRATO de las
sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el TENEDOR DEL CONTRATO para el
cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o emergencia que haya dado lugar a la prestación de los servicios
contemplados en el presente documento.
9. CANCELACION DEL CONTRATO.
Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por AAHS o por el TENEDOR DEL CONTRATO el cual tiene
derecho a la parte no devengada del dinero que pagó por el presente contrato, llamando al Servicio al Cliente de CLARO
desde su teléfono celular.
10. DEVOLUCION DEL CONTRATO.
El TENEDOR DEL CONTRATO que no se encuentre de acuerdo con las condiciones de uso y cubiertas de los servicios
de asistencia proporcionados por AAHS, consignadas en este documento, en su calidad de TENEDOR DEL CONTRATO,
deberá devolver este contrato, dentro del término de diez (10) días, los cuales serán contados; desde la entrega del
contrato de servicios de asistencia al mismo, o, si este contrato le fuere enviado por correo, dentro del término de veinte
(20) días, contados desde la fecha de dicho envío, dicha devolución podrá hacerla, siempre y cuando el mencionado
TENEDOR DEL CONTRATO ejerza tal derecho.
En caso, de ser devuelto el presente contrato, el mismo se entenderá como nulo y se reembolsará o acreditará al
TENEDOR DEL CONTRATO el equivalente al honorario completo correspondiente al contrato de servicio, si es que este
tiene costo para el TENEDOR DEL CONTRATO, y se adicionará una penalidad de un diez (10%) por ciento mensual
sobre el referido honorario, que se adicionará a cualquier reembolso o crédito requerido por esta sección, siempre y
cuando que no se haga efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el TENEDOR DEL
CONTRATO devuelva el contrato de servicio a AAHS.
11. PRECIO:
El precio del presente contrato de servicios es de $ 4.50 dólares mensuales.
12. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que AAHS podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha
compañía contrate, bajo su responsabilidad.
13. DIRECCION AMERICAN ASSIST HOME SERVICES, INC.:
342 Calle San Luis, Suite 304, San Juan, PR 00920
PMX: (787) 625-1584
FAX: (787) 781-5836